¿Cuáles con los criterios de fiscalización por las autoridades?

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¿Cuáles con los criterios de fiscalización por las autoridades?

Hasta el año 2018 la fiscalización por parte de las autoridades fiscales se centraba fundamentalmente en aspectos financieros y contables: libros diario, mayor, balanzas, auxiliares de cuentas, pólizas contables y estados de cuenta; pero a partir del año 2019, se enfocan en revisar el control interno, sustancia económica, razón de negocio, detalle y descripción de todas las operaciones, integración de papeles de trabajo y la documentación comprobatoria que soporte todas las operaciones realizadas con proveedores de bienes y servicios (materialidad y trazabilidad de las operaciones).

En que consiste el “PLAN MAESTRO 2024 SAT”

En enero 2025, el SAT dio a conocer “El Plan Maestro 2025”, que comprende diversas acciones para mejorar:

  • La atención al contribuyente
  • La recaudación
  • La fiscalización
  • La defensa del interés fiscal

¿Cuáles son las Acciones Recaudatorias y Fiscalización?

  • Focalización de contribuyentes con créditos fiscales por potencial de cobro.
  • Fortalecimiento a acciones persuasivas para el cobro de créditos fiscales.
  • Incremento en las acciones de cobro a contribuyentes con adeudos fiscales no garantizados.
  • Restricción de CSD a contribuyentes con operaciones simuladas.
  • Seguimiento a los contribuyentes que incumplen con los plazos en el pago de sus obligaciones fiscales.
  • Coordinación con Entidades Federativas para incrementar las auditorías, operativos, fiscalización y cobro de adeudos fiscales.
  • Uso de inteligencia artificial para una mejor planeación en los procesos de recaudación.
  • Implementar modelos de analítica de grafos y machine learning (aprendizaje automático) para la clasificación de los contribuyentes de riesgo, la identificación de redes complejas de elusión y evasión, así como la detección de inconsistencias en CFDI asociadas con el contrabando y empresa fachada, para revisar los siguientes rubros:
    • Actividades vulnerables
    • Aplicaciones improcedentes de saldos a favor de IVA
    • Impuestos de comercio exterior
    • Impuestos internos
    • Mercado de combustibles
    • Operaciones simuladas
    • Simulación de pensiones
    • Tercerización de pago de nóminas
    • Automotriz
    • Bebidas alcohólicas y cigarros
    • Comercio mayorista y minorista
    • Construcción
    • Electrónicos
    • Entretenimiento y espectáculos
    • Farmacéutico
    • Hidrocarburos
    • Hotelería y alojamiento
    • Logística y transporte
    • Metalúrgico
    • Paquetería y mensajería
    • Plataformas tecnológicas
    • Publicidad
    • Seguros y servicios financieros
    • Servicios inmobiliarios
    • Servicios privados de educación
    • Servicios privados de salud,
    • Etc.

¿Cuáles con los principales conceptos y conductas objeto de fiscalización?

  • Revisión a socios y accionistas en operaciones asociadas a reestructuras.
  • Financiamientos, capitalización de pasivos y distribución de utilidades.
  • Incumplimientos en Programas IMMEX, importaciones temporales y permisos de importación.
  • Seguimiento al cumplimiento de obligaciones de controles volumétricos.
  • Revisión a plataformas tecnológicas, de comercio y cobros electrónicos.
  • Uso de planes privados de pensiones, asimilados a salarios, subcontratación y RESICO para evadir el correcto pago de nómina.
  • Aplicaciones indebidas de saldos a favor, IVA de operaciones a tasa 0%, IVA no objeto e IVA de importación.
  • Pérdidas y estímulos fiscales, así como de regímenes preferentes.
  • Reestructuras corporativas y los efectos fiscales en escisiones, fusiones y reestructuras internacionales.
  • Enajenaciones de acciones y otros intangibles.
  • Acreditamientos de IEPS.

¿En qué consiste el Programa de Vigilancia Profunda por el SAT?

Una revisión de vigilancia profunda del SAT conlleva riesgos y consecuencias para los contribuyentes.

Sirve para orientar a los contribuyentes para rectificar omisiones, diferencias e inconsistencias detectadas entre los datos manifestados en sus declaraciones y la información contenida en las bases de datos institucionales tanto propia como de terceros (CFDI, DIOT, Declaraciones, Pagos, entre otras fuentes).

Es posible que el SAT ya detectó alguna irregularidad fiscal, a saber:

  • Discrepancia entre los CFDI emitidos y declaraciones presentadas.
  • Las declaraciones en ceros, cuando hay CFDI emitidos.
  • Declaraciones en ceros, cuando hay ISR retenido a salarios
  • Declaraciones en ceros, cuando hay pagos de honorarios asimilados a salarios.
  • Declaraciones en ceros, por un supuestos acreditamiento de subsidio al empleo.

¿Cuándo se considera que existe una parte relacionada?

Tanto las personas físicas como morales se consideran partes relacionadas cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

(último parrafo del artículo 90 y del sexto párrafo del Artículo 179 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Supuestos:

  • Una persona física sea parte de la administración de dos sociedades diferentes (artículo 142 de la Ley General de Sociedades Mercantiles LGSM).
  • Una persona tenga el control de otra; este concepto no es muy preciso, pues no se define si corresponde al control que puede ejercer un accionista mayoritario en los acuerdos de asamblea (artículos 189 y 190 de la LGSM), o simplemente al control sobre las operaciones de la sociedad que realiza el administrador, aunque de alguna manera necesariamente debe incidir en las decisiones de una compañía.
  • Participación en el capital; en este rubro no existe limitación sobre la tenencia accionaria, por lo que bastaría con poseer una acción.

Adicionalmente a lo anterior, el último párrafo del citado artículo 90, señala que las personas físicas también serán partes relacionadas cuando exista vinculación con otra persona de acuerdo con la legislación aduanera, según su artículo 68, esto es si:

  • Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
  • Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
  • Si tienen una relación de patrón y trabajador.
  • Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
  • Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
  • Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
  • Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
  • Si son de la misma familia.

¿Cuántos tipos de operaciones con partes relacionadas hay?

Entre los principales tipos de operaciones que pueden efectuarse entre partes relacionadas encontramos:

  • Transferencia de bienes que pueden incluir compra-venta de bienes tangibles ya sea materia prima, productos semiterminados y productos terminados.
  • Servicios: Asistencia técnica, administrativa, de tesorería, de contabilidad, entre otros.
  • Uso o goce temporal de bienes tangibles e intangibles; Patentes, marcas, procesos industriales.
  • Operaciones de financiamiento.

¿En qué consiste un Estudio de Precios de Transferencia?

Las autoridades fiscales han establecido diversas disposiciones con la finalidad de evitar que se lleven a cabo operaciones entre partes relacionadas, que tengan como propósito disminuir el pago de impuestos.

Con el fin de determinar si las operaciones realizadas con partes relacionadas se encuentran a precios de mercado, los contribuyentes deberán aplicar alguno de los métodos establecidos en el artículo 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En CFC Auditores Financieros mediante el estudio de precios de transferencia coadyuvamos con nuestros clientes a verificar que, en las operaciones celebradas con partes relacionadas, los ingresos acumulables y deducciones autorizadas fueron determinados, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que se hubieran utilizado con, o entre, partes independientes en operaciones comparables.

¿Qué es la Certificación de pasivos para su capitalización?

A partir del 1º de enero de 2021, las personas morales deberán certificar la existencia contable y el valor de sus pasivos cuando estos se pretendan capitalizar; las autoridades fiscales podrán exigir a los contribuyentes mayores elementos para acreditar la sustancia económica de los aumentos o las disminuciones del capital social.

En este contexto, se establece como obligación para los contribuyentes personas morales que realicen aumentos por capitalización de pasivos que, además de conservar los registros contables, las actas de asamblea, los estados de cuenta o, en su caso, los avalúos de los bienes aportados o revaluados, conserven también un documento en el que se certifique la existencia contable del pasivo y su valor correspondiente.

A estos efectos, el Servicio de Administración Tributaria, mediante la emisión de la regla 2.8.1.19. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 ha puntualizado que dicha certificación deberá de ser emitida por un Contador Público Inscrito.

Por lo anterior, si en tu sociedad habrá aumentos de capital social por virtud de la capitalización de pasivos, y deseas cumplir con la certificación, nosotros te podemos ayudar.

¿En qué consiste la Identificación del Beneficiario Controlador?

En México, como parte de la Reforma Fiscal para el ejercicio 2022, se adicionaron los artículos 32-B Ter, 32-B Quáter y 32-B Quinquies al Código Fiscal de la Federación (CFF), mediante los cuales se introduce la figura del Beneficiario Controlador de las personas morales, los fideicomisos y otras figuras jurídicas, y se establece una nueva obligación que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2022, consistente en obtener y conservar, como parte de la contabilidad, la información fidedigna, completa y actualizada de los Beneficiarios Controladores y proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria (SAT), dentro de los plazos establecidos.

Son sujetos obligados al cumplimiento de la nueva obligación: las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, en el caso de fideicomisos, así como las partes contratantes o integrantes de cualquier otra figura jurídica, según corresponda; los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de dichas personas o celebración de fideicomisos o de cualquier otra figura jurídica.

Con la finalidad de cumplir con la nueva obligación, también se deberán implementar los procedimientos de control internos que sean razonables y necesarios para obtener y conservar la información sobre la identificación de los beneficiarios controladores.

¿Qué es un Dictamen de enajenación de acciones?

Cuando un accionista decide vender sus acciones o parte de ellas, se debe elaborar un contrato de enajenación de acciones. El importe pactado para la venta de las acciones, lo paga el comprador en forma individual mediante transferencia bancaria o cheque para abono en la cuenta del vendedor, además, el comprador efectúa una retención equivalente al 20% del monto total de la operación sin deducción alguna.

Una opción para no aplicar ese porcentaje de la retención por parte del comprador y sea el vendedor quien realice el pago provisional con base en la ganancia obtenida por la venta de las acciones, es contratar los servicios de un Contador Público Registrado (CPR) ante el SAT, a efectos de que emita un “Dictamen sobre la enajenación de acciones”.

En CFC Auditores Financieros brindamos a nuestros clientes asesoría fiscal profesional con personal capacitado y con amplia experiencia, para coadyuvar en el cumplimiento en tiempo y forma de sus obligaciones fiscales a cargo y así, mitigar los posibles riesgos fiscales ante el ejercicio de facultades de las autoridades fiscales federales y estatales.

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